Aspec saluda publicación de reglamento de la ley contra la "comida chatarra" en Perú - Alianza por la Salud Alimentaria

Aspec saluda publicación de reglamento de la ley contra la «comida chatarra» en Perú

  • La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) saludó la publicación hoy del Decreto Supremo N° 007-2015-SA – Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados referentes al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

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18 de abril, 2015. Después de dos años de promulgada la ley 30021 —comúnmente conocida como “Ley contra la comida chatarra”—, el Ministerio de Salud estableció los límites máximos de azúcar, sal y grasas saturadas que deben tener los alimentos procesados que se vendan en los kioscos de los colegios.

La norma publicada reglamenta la Ley N° 30021 – Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, comúnmente conocida como “Ley contra la comida chatarra” y que fuera publicada el 17 de mayo de 2013, es decir, hace casi dos años.

Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec, organización que públicamente impulsó y defendió por años la mencionada Ley, saludó la aprobación del mencionado Reglamento. “Aunque sea tardíamente –el Reglamento debió publicarse en julio de 2013- el país cuenta por fin con la herramienta legal para hacer que la Ley N° 30021 empiece a cumplirse y no sea un simple saludo a la bandera como ha venido sucediendo hasta hoy”.

Lo más importante es que el reglamento cumple lo dispuesto por la Ley y basa sus parámetros técnicos sobre lo que deben considerarse alimentos con cantidades “recomendables” de azúcar, sal y grasas saturadas en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, acotó el funcionario.

A partir de la publicación del reglamento, los proveedores, propietarios o administradores de kioskos y comedores escolares, así como las empresas de alimentos tienen 60 días de plazo para adecuarse a las diversas normas de la Ley, indicó Aspec.

“En el caso de la publicidad, por ejemplo, incluida la que se consigna en el producto, las empresas deberán indicar en forma clara, legible, destacada y comprensible advertencias en el etiquetado indicando a los consumidores si el producto contiene cantidades excesivas de azúcar, sal y grasas saturadas que son los tres principales enemigos de la salud. De este modo el consumidor podrá tomar decisiones informadas respecto a los alimentos que consume”, señaló Cáceres.

En el mismo sentido se pronunció la vicepresidenta de Aspec, Geraldine Maurer, quien consideró que el Reglamento empujará a las escuelas que todavía no son saludables a iniciar las acciones necesarias para serlo.

“La aplicación de estas normas no sólo contribuirá a mejorar la salud sino también el rendimiento académico de los alumnos en quienes, desde una edad temprana, se inculcarán hábitos alimenticios saludables que harán suyos para toda la vida. Este aprendizaje no será simple teoría sino, fundamentalmente, práctica que es mucho mejor”.

Según Maurer, los cambios, para que sean permanentes, deben ir de la mano con un componente educativo en las escuelas. “Los maestros deben enseñar a sus alumnos las razones de esta normativa y los múltiples daños que ocasionan a la salud el consumo inadecuado del azúcar, la sal y las grasas saturadas, sobre todo las de tipo trans”.

“Si no empezamos a tomar acción el día de hoy, los servicios de salud del Perú colapsarán en breve a causa de tantos pacientes nuevos que ingresan cada día y desde edades cada vez más tempranas con enfermedades no transmisibles –sobrepeso, obesidad, diabetes, cáncer- ocasionadas por una alimentación incorrecta”, finalizó Cáceres.

Los límites

La norma publicada establece los parámetros técnicos con los límites máximos de azúcar, sal y grasas saturadas que deben tener los alimentos procesados que se vendan en los kioscos de los colegios.

Los parámetros técnicos son los valores de concentración de azúcar, sal y grasas saturadas en 100 gramos de alimento sólido o 100 mililitros de alimento líquido y bebidas no alcohólicas”, explica la norma.

En el caso del azúcar, establece que los alimentos deben tener un máximo de 2.5 gramos por 100 mililitros de bebida. O un máximo de cinco gramos por 100 gramos de alimento sólido.

Para la sal, fija en un máximo de 300 miligramos por 100 mililitros de bebida o 100 gramos de alimento sólido.

En el caso de las grasas saturadas, un máximo de 0.75 gramos por 100 mililitros de bebida. Y un máximo de 1.5 gramos por 100 gramos de alimento sólido.

Fuente: gestion.pe/tendencias/aspec-saluda-publicacion-reglamento-ley-contra-comida-chatarra-2129373.

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