Publica DOF normatividad para instalación de bebederos escolares - Alianza por la Salud Alimentaria

Publica DOF normatividad para instalación de bebederos escolares

  • Esta normatividad entrará en vigor prácticamente dos años después de que empezara a gravarse la venta de refrescos y bebidas azucaradas con $1 peso por litro para inhibir su consumo.
  • La instalación de bebederos de agua potable no se ha generalizado en las escuelas de educación básica.

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Susana González G. | México, D.F. 28 de octubre, 2015. La Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos sanitarios, de altura o ergonómicos, entre otros, que deben tener los bebederos de agua potable que se instalen en las escuelas del país. Esta normatividad entrará en vigor prácticamente dos años después de que empezara a gravarse la venta de refrescos y bebidas azucaradas con $1 peso por litro para inhibir su consumo.

La Secretaría de Economía (SE) publicó la declaratoria de la norma NMX-R-080-SCFI-2015 (NOM 080), que entrará en vigor en 60 días naturales, es decir, un par de días antes de que finalice 2015, y en cuya elaboración participaron autoridades, universidades, colegios de ingenieros y arquitectos, así como cámaras empresariales.

El anteproyecto de tal norma se diseñó y comenzó a discutirse desde 2014, pero pese al incremento de recursos que obtuvo el gobierno federal con la aplicación del Impuesto Especial para la Producción y Servicios (IEPS) para los refrescos, la instalación de bebederos de agua potable no se ha generalizado en las escuelas de educación básica.

Una causa de ello era la falta de dicha norma, según Alejandro Calvillo, director de la organización El Poder del Consumidor. Refirió que hace aproximadamente tres meses la organización cuestionó a funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sobre los recursos captados a través del impuesto a los refresco y su aplicación para la construcción de bebederos en las escuelas, así como en otras medidas que fueron anunciadas por el gobierno federal para combatir la epidemia de obesidad en el país, principalmente entre la población infantil.

«Nos informaron que para este año se otorgaron $1 mil 300 millones de pesos para los bebederos en escuelas y estaban preocupados de que se perdieran por no haberse ejercido. Nos dijeron que ese dinero estaba en un fideicomiso. Eso supone una ventaja porque no se pierde, pero tiene una desventaja porque no hay proceso de transparencia en los fideicomisos. Para 2016, en la iniciativa de presupuesto se incluyen $800 millones para el proyecto de bebederos, entonces podríamos decir que hay $2 mil 100 millones de pesos en total, que aunque es una cifra pequeña sirve, pero necesitamos voluntad de las autoridades, sobre todo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para poner en marcha los bebederos porque por lo menos en la gestión de Emilio Chuayffet no la hubo», comentó Calvillo.

La NOM sobre los bebederos que deberán cumplir las empresas proveedoras y las autoridades escolares que los contraten considera desde el sistema de potabilización y salida de drenaje hasta el diseño del «mueble bebedero» y sus características de instalación para evitar accidentes.

Se establece, por ejemplo, que deben contar con estabilidad y fijación al piso o muro y soportar «por lo menos 100 kilos sin sufrir deformación, desalineación o caída de la unidad, tener esquinas redondeadas y evitar salientes que propicien golpes accidentales y no tener huecos pequeños que propicien que los dedos se atoren».

Se pretenden bebederos con tres alturas y características ergonómicas distintas, de acuerdo al nivel educativo: de 60 a 65 centímetros de altura para los jardines de niños, de 75 a 85 centímetros para las primarias y de 90 a 100 centímetros para secundaria y niveles subsecuentes. Además se establecen bebederos aptos para personas con discapacidad con una altura máxima de 76 y 85 centímetros en previsión de niños que utilicen sillas de ruedas para los dos primeros niveles educativos y de secundaria en adelante, respectivamente.

Los muebles pueden ser fabricados de manera industrial en cerámica, plástico, acero inoxidable, materiales y otros materiales de construcción que permitan su lavado y desinfección sin que se dañe el acabado y que soporten su exposición a la intemperie. En tanto que las boquillas deben contar con elementos que inhiban el contacto oral o escurrimiento de saliva y para aminorar las consecuencias por accidentes o empujones se recomienda que tengan materiales sintéticos o semiblandos en su totalidad o algunas de sus partes.

Fuente: www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/10/28/publica-dof-normatividad-para-instalacion-de-bebederos-escolares-8896.html.

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