Organizaciones alertan sobre riesgos para la salud y el ambiente del proyecto de Reglamento de la Ley General de Economía Circular
- Una economía circular segura no puede construirse sobre la contaminación química y falsas soluciones.
- Organizaciones de la sociedad civil alertan que el proyecto de Reglamento de la Ley General de Economía Circular podría perpetuar la contaminación química, debilitar la responsabilidad de los productores y abrir la puerta a falsas soluciones si no incorpora salvaguardas para proteger la salud y el ambiente.

Ciudad de México, 12 de agosto, 2026. La próxima publicación del Reglamento de la Ley General de Economía Circular representa un momento decisivo para el futuro de la política ambiental en México. Su contenido definirá cómo se implementará la Ley durante las próximas décadas y si la transición que se pretende hacia una economía circular estará realmente orientada a proteger la salud humana, la biodiversidad y el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano.
Con la entrada en vigor de la Ley General de Economía Circular, el Congreso de la Unión otorgó un plazo de 180 días naturales para la expedición de su Reglamento. En este proceso, organizaciones de la sociedad civil hemos presentado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) propuestas técnicas y jurídicas encaminadas a fortalecer el proyecto de Reglamento y subsanar los vacíos identificados en la Ley.
La preocupación de organizaciones civiles surge de que la Ley General de Economía Circular fue aprobada y publicada sin un proceso abierto y participativo, que permitiera incorporar de manera efectiva las observaciones de la comunidad científica, organizaciones sociales, pueblos y comunidades, academia y otros sectores libres de conflictos de interés.
Como advertimos durante el proceso legislativo, ello dio lugar a una Ley con importantes vacíos en materia de protección de la salud, gestión de sustancias químicas, prevención de la contaminación, además de privilegiar mecanismos que favorecen determinados intereses económicos por encima del interés público.
Por ello, el Reglamento constituye la última oportunidad para corregir esas deficiencias e incorporar salvaguardas que garanticen que la implementación de la Ley se sustente en la mejor evidencia científica disponible y en la protección efectiva de la salud humana, la biodiversidad y el medio ambiente.
Dicho Reglamento se elabora en un contexto en el que la comunidad científica internacional ha advertido que la contaminación por sustancias químicas constituye una de las principales amenazas para la salud humana, la biodiversidad y la estabilidad de los ecosistemas.
Lo anterior cobra relevancia porque el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), en el Global Chemicals Outlook II,1 concluyó que el objetivo internacional de minimizar los efectos adversos de las sustancias químicas y los residuos sobre la salud humana y el ambiente no fue alcanzado, debido, entre otros factores, al crecimiento acelerado de la producción química, la creciente complejidad de las cadenas de suministro y las persistentes brechas regulatorias para su gestión segura.
En este contexto, advertimos la urgencia de que el Reglamento incorpore las debidas y suficientes precauciones, tomando en cuenta los siguiente:
1. La evidencia científica demuestra que la exposición a sustancias químicas presentes en materiales y productos ocurre durante todo su ciclo de vida (desde la obtención de recursos para su fabricación, por ejemplo: la extracción de los combustibles fósiles para la fabricación de plásticos, en la que se pueden emplear técnicas muy dañinas como el fracking, hasta que se convierte en desecho). Es indispensable que en el Reglamento se reconozca la protección de la salud humana y del ambiente como eje transversal de la implementación de la Ley y de todos los instrumentos derivados de ella.
2. El Reglamento debe contar con mecanismos robustos para identificar, evaluar y eliminar progresivamente sustancias químicas peligrosas presentes en productos y materiales mediante la regulación de las sustancias químicas preocupantes, criterios de sustitución progresiva y mecanismos de actualización con base en la mejor evidencia científica disponible.
3. El Reglamento debe establecer protecciones suficientes para asegurar que tecnologías de termovalorización de residuos contempladas en la Ley sean la última opción y evaluadas mediante Análisis de Ciclo de Vida completos e independientes. La literatura científica muestra que tecnologías como la incineración, el coprocesamiento, la gasificación o la pirólisis generan emisiones atmosféricas, residuos secundarios y liberan sustancias químicas peligrosas. Es indispensable exigir Análisis de Ciclo de Vida completos para toda propuesta que contemple valorización energética, coprocesamiento, incineración, pirólisis, gasificación u otras tecnologías de conversión térmica, incorporando la evaluación de impactos sobre la salud humana, la biodiversidad y el ambiente.
4. La Responsabilidad Extendida del Productor debe incentivar la prevención, la reducción, el rediseño y la reutilización. Es indispensable que en el Reglamento se eviten que mecanismos de compensación, como créditos plásticos, bonos de carbono u otros instrumentos equivalentes, sustituyan las obligaciones directas de prevención, reducción, rediseño y reutilización previstas en la Responsabilidad Extendida del Productor.
5. Las decisiones técnicas que definirán qué materiales, tecnologías y modelos de gestión serán considerados compatibles con la economía circular deben adoptarse con absoluta independencia. Es necesario establecer reglas claras para prevenir, identificar y gestionar conflictos de interés en la elaboración de metodologías, criterios técnicos, órganos consultivos y procesos de implementación del Reglamento, garantizando que las decisiones regulatorias respondan al interés público y a evidencia científica independiente.
La comunidad científica coincide en que no existe una economía circular segura si los materiales continúan incorporando sustancias químicas peligrosas que permanecen en los ciclos productivos, se transfieren a nuevos productos o terminan liberándose al ambiente y a las personas.
En un contexto en el que persiste la falta de transparencia sobre las sustancias químicas utilizadas en distintos procesos industriales, el reciente anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum sobre la posibilidad de abrir la puerta al fracking resulta especialmente preocupante. Esta técnica para extraer hidrocarburos consiste en inyectar a alta presión agua, arena y una mezcla de sustancias químicas, muchas de ellas protegidas por secreto industrial, directamente en el subsuelo.
Más preocupante aún es que se plantee incorporar principios de economía circular a una actividad como el fracking.2 Si este concepto puede aplicarse a una práctica extractiva que implica riesgos para el agua, la salud, los ecosistemas y las comunidades, cabe preguntarnos qué modelo de economía circular se está construyendo en México y, sobre todo, cuáles serán sus límites.
En un país donde todavía existen importantes vacíos de transparencia sobre las sustancias químicas utilizadas en los procesos productivos, esto genera desconfianza y temor sobre lo que podría venir, una economía circular entendida no como una transformación de fondo del modelo de producción y consumo, sino como una herramienta para justificar actividades altamente extractivas y contaminantes.
Una política de economía circular debe prevenir la contaminación química desde el diseño de los productos y promover la sustitución progresiva de las sustancias de mayor preocupación. Debe enfocarse en producir la menor cantidad posible de residuos durante todo el ciclo de vida para que no haya necesidad de hacer uso de valorización energética a través de tecnologías que dañan la salud y territorios. Además de asegurar la participación y acceso a la información de las organizaciones de la sociedad civil, movimientos de base y población que puede verse directamente afectada por la implementación de proyectos industriales con el apellido de “circulares” que pretendan modificar su territorio.
México tiene el deber constitucional y jurídico de prevenir el daño ambiental y adoptar medidas eficaces para evitar la contaminación desde su origen, bajo los principios de prevención, precaución, progresividad y responsabilidad ambiental.
En consecuencia, el Estado debe establecer medidas regulatorias orientadas a la eliminación progresiva de las sustancias químicas peligrosas y su sustitución por alternativas más seguras; garantizar la responsabilidad de quienes producen, importan, comercializan o ponen bienes y materiales en el mercado durante todo su ciclo de vida, e impedir que los costos ambientales y los riesgos para la salud sean trasladados a la sociedad, a las comunidades más vulnerables o a las generaciones futuras. Todo ello constituye una condición indispensable para garantizar de manera efectiva el derecho humano a un medio ambiente sano.
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1 https://www.unep.org/resources/report/global-chemicals-outlook-ii-legacies-innovative-solutions
































