De acuerdo con el Unicef, la infancia mexicana se encuentra en una situación muy preocupante en materia de salud y nutrición, ya que se ve inmersa en un ambiente obesogénico que ha ocasionado que el sobrepeso y la obesidad constituyan el principal problema nutricional en México.1
Dicho ambiente es el entorno que fomenta la ingesta calórica elevada y el sedentarismo.2 En México, uno de sus principales componentes es la publicidad, así como la amplia oferta de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas. Este fenómeno ha generado cambios en los hábitos alimentarios de toda la población, pero uno de los sectores más afectados, por su dependencia, vulnerabilidad y susceptibilidad a las estrategias comerciales, ha sido la infancia.
La exposición a este ambiente viola múltiples derechos de los niños y niñas, entre ellos: a la salud, a la alimentación, a la protección contra toda información y material perjudicial para su bienestar, a vivir en condiciones de bienestar, a un nivel adecuado de desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como la consideración primordial de su interés superior.
Estos derechos son reconocidos en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que México es parte.
Tanto el Estado, como las empresas, tienen la obligación de respetarlos. Además el Estado debe protegerlos de acciones de terceros que los violenten, asegurar las condiciones para satisfacerlos e incluso, proveer de los medios para ello.
En ese sentido, es importante que el Estado guíe sus acciones primordialmente por el interés superior de la infancia, que implica que al tomar una decisión que la involucre, anteponga su bienestar a cualquier otro argumento.
Además, se debe recordar que la Constitución ordena que este principio oriente toda política relacionada con la niñez y que tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia ha aceptado México, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido que el ejercicio pleno de los derechos de la infancia y su interés superior “deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.3
Para combatir el ambiente obesogénico y proteger los derechos de la infancia, las autoridades deben obligar a las empresas dedicadas a la producción de ultraprocesados y bebidas azucaradas a cumplir con las normas establecidas con ese fin y dejar de dar prioridad a sus intereses sobre los de los niños y las niñas.
Por lo anterior, en defensa de los derechos de la infancia, exigimos:
- La regulación de la publicidad de alimentos procesados y bebidas azucaradas dirigida a los niños y adolescentes.
- La disponibilidad de alimentos nutritivos y saludables en las escuelas.
- El retiro de los productos ultraprocesados y las bebidas azucaradas de las escuelas.
- La instalación de bebederos en las escuelas.
1 Unicef. El estado mundial de la infancia 2019. Niños, alimentos y nutrición. 2020, p. 7 disponible en https://www.unicef.org/mexico/media/2436/file/Resumen%20ejecutivo%20espa%C3%B1ol.pdf
2 OMS. A69/8. Informe de la Comisión para acabar con la obesidad infantil, Informe de la Directora General. 2016, p. 7, disponible en https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_8-sp.pdf
3 Tesis: 1a./J. 25/2012 (9a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Libro XV. Diciembre de 2012. Tomo 1, pág. 334