Derecho a la alimentación adecuada - Alianza por la Salud Alimentaria

Derecho a la alimentación adecuada

El sobrepeso y la obesidad,1 la falta de seguridad alimentaria,2 el consumo cotidiano de alimentos no recomendables para la salud3 y la desnutrición infantil,4 son problemas que aquejan a la población mexicana los cuales muestran cómo el Estado y actores particulares violan el derecho a la alimentación.

El derecho a la alimentación implica que todas las personas tengan acceso a alimentos adecuados, nutritivos, de calidad, que cumplan con sus necesidades alimentarias, que se adecuen a sus culturas y que sean suficientes para cumplir los requerimientos dietéticos según la edad, sexo, condición física, estado de salud y ocupación. Además, deben haberse producido con higiene y no tener sustancias nocivas, por ejemplo: hormonas, plaguicidas o drogas veterinarias.

Este derecho está reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por el “Protocolo de San Salvador” de los que México es parte. También convenciones, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, contemplan su cumplimiento. Finalmente, el artículo 4 de la Constitución obliga al Estado mexicano a garantizar este derecho para toda su población.

Parte de este derecho implica garantizar el acceso y disfrute de una dieta adecuada y sostenible. Es decir, las personas tienen derecho a una dieta que contenga todos los nutrientes necesarios para que se mantengan sanas y activas, cuyos componentes se obtengan bajo esquemas económicos justos y que no pongan en riesgo la seguridad alimentaria, el ambiente ni la salud de las generaciones futuras. Esto puede conseguirse, por ejemplo, favoreciendo los sistemas alimentarios locales, que proveen de alimentos frescos y ayudan a la economía de los pequeños agricultores y productores.5

Las obligaciones del Estado sobre este derecho implican que debe respetarlo, protegerlo y garantizarlo. Para respetarlo, el Estado debe abstenerse de interrumpir o inmiscuirse en las acciones que las personas realizan para satisfacer su derecho, por ejemplo, si éstas obtienen sus alimentos directamente de la tierra, el Estado no debe despojarlas de ella.

Protegerlo quiere decir que debe evitar que terceros impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la alimentación, por ejemplo, las empresas de plaguicidas, cuyos productos ponen en riesgo la inocuidad de los alimentos, la salud de las personas y la seguridad alimentaria.6

Esto también sucede con las industrias de alimentos ultraprocesados quienes han inundado el mercado con productos con exceso de sodio, azúcar o grasas saturadas y cuyas técnicas de comercialización han provocado el abandono de las dietas adecuadas, así como una epidemia de sobrepeso y obesidad.7

Finalmente, garantizar, implica mantener las condiciones jurídicas, sociales y económicas para que la población pueda disfrutarlo, e incluso, en el caso de que las personas, por causas ajenas a su voluntad, no puedan satisfacer su derecho, brindarles los medios para hacerlo.

Por su parte, los particulares, como las empresas, deben respetar los marcos normativos que establezca el Estado para la protección del derecho a la alimentación. Además de evitar que sus acciones violen éste y otros derechos de las personas y, si lo hicieran, deben reparar el daño causado.

Frente a los problemas que vulneran el derecho a la alimentación, debemos exigir:

  • Impulso a un sistema de distribución de alimentos justo y equitativo, que favorezca la disponibilidad de alimentos nutritivos y de calidad.
  • Apoyo a las formas de producción de alimentos que no comprometen el ambiente ni la satisfacción de los derechos de futuras generaciones, es decir, que son sostenibles. Por ejemplo, a los pequeños productores locales.
  • La recuperación y protección de la dieta tradicional mexicana, rica en consumo de granos integrales, frutas y verduras.
  • La implementación de medidas para que los alimentos no contengan sustancias nocivas para la salud.
  • El cumplimiento de la obligación estatal de proteger el derecho, mediante la regulación y vigilancia de la industria de alimentos y bebidas, sobre todo al sector dedicado a la elaboración de productos con altos niveles de nutrientes críticos.
  • La creación de políticas públicas para la eliminación de la desnutrición, en especial, la infantil.
  • El establecimiento de un salario que permita adquirir alimentos nutritivos y de calidad.


1 75.2% de mexicanos mayores de 20 años tienen sobrepeso y obesidad. Cfr. Inegi-INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018. Presentación de resultados. México, 2019, p.41, disponible en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_2018_presentacion_resultados.pdf
2 55.5% de los hogares mexicanos presentan algún grado de inseguridad alimentaria, ibídem, p.32.
3 85.8% de la población mayor de 20 años consume cotidianamente bebidas no lácteas endulzadas y 35.4%, botanas, dulces y postres, ibídem, p.36.
4 1 de cada 8 niñas y niños menores de 5 años padece desnutrición crónica. Cfr. Unicef. Salud y nutrición. 2015. Disponible en https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n
5 ONU. A/HRC/19/59 Informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, Oliver De Schutter. Salud y malnutrición. 26 de diciembre de 2011. 19º período de sesiones, p.3.
6 Véase el documento ONU. A/HRC/34/48 Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Elver. Plaguicidas. 24 de enero de 2017. 34º período de sesiones. 27 pp. Disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/017/90/PDF/G1701790.pdf?OpenElement
7 Véase el documento ONU. A/HRC/26/31 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Anand Grover. Los alimentos poco saludables, las enfermedades no transmisibles y el derecho a la salud. 1 de abril de 2014. 26º período de sesiones. 27 pp. Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Health/Pages/AnnualReports.aspx

Artículos Relacionados

Acción ciudadana frente a la Suprema Corte con octágonos gigantes, similares en forma y color con los que se encuentran en los productos que presentan excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías, con las siguientes leyendas: “Derecho a la información”, “Derecho a la salud” y “Defender el etiquetado”

En una segunda discusión La Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma que el etiquetado frontal de advertencia es constitucional

Nos congratula que la SCJN esté sentando precedentes importantes para la adopción de medidas de salud pública en México y en toda la región latinoamericana
Leer más»



Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en pleno

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara constitucional el etiquetado frontal de advertencia

El pleno dejó en claro que el derecho a la salud se encuentra por encima de los intereses comerciales de las empresas. Hoy se debatió el caso de Santa Clara,
Leer más»



Videomaping en el edificio de Coca-Cola

Proyectamos sobre edificio de Coca-Cola evidencia científica que respalda el etiquetado frontal de advertencia que la empresa combate con amparos

Sobre la fachada se proyectaron las figuras octagonales, reconocidas ya por la población, con las leyendas EXCESO DE MENTIRAS, EXCESO DE ENFERMEDAD y más de 35 amicus curae y cartas
Leer más»



La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá amparos de la industria de alimentos y bebidas contra el etiquetado de advertencia en México, reconocido por organismos de Naciones Unidas

Este tipo de acciones de interferencia de la industria afectan los derechos a la salud, a la alimentación y a la información, por lo cual llamamos a ministros y ministras
Leer más»



Alimentos naturales y saludables

Con la aprobación de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, México se coloca como uno de los países pioneros en América Latina en consagrar el derecho humano a la alimentación

Se aprueba por unanimidad con 420 votos la Ley General de Alimentación Adecuada Sostenible y se remitió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
Leer más»