El agua es indispensable para tener una vida digna y, por lo tanto, se relaciona con otros derechos, entre ellos, el derecho a la salud y a la alimentación.
A pesar de esta trascendencia y de los compromisos normativos internacionales y nacionales que obligan a garantizar su disponibilidad, en México hay muchas personas que no tienen acceso a ella o que pasan muchas dificultades para conseguirla.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares 2017, casi 8 millones 500 mil de éstos no reciben agua diariamente. Además, poco más de 2 millones de hogares deben conseguirla y acarrearla de lugares externos, como una llave pública, otra vivienda, una pipa, un pozo o de ríos, lagos o arroyos.1
Esta situación se vincula con muchas problemáticas estructurales como: la falta de manejo sustentable del líquido, su distribución y acceso desigual en el territorio, la tendencia privatizadora de los servicios de distribución, la contaminación de los cuerpos de agua, la inexistencia de mecanismos para involucrar a la población en su gestión, el desperdicio del líquido y la falta de una cultura para su cuidado.
Actualmente, es preocupante que en varios lugares del país se priorice el aprovechamiento del agua y la construcción de infraestructura hidráulica para minas, extracción de hidrocarburos (fracking), complejos hoteleros, generación de energía, la industria y la agroindustria, por sobre los usos personal, doméstico y para la producción de alimentos de autoconsumo o en pequeña escala.2
Ante este panorama, es indispensable conocer y exigir el derecho humano al agua, reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México, y como un derecho independiente, en el artículo 4 constitucional.
El derecho al agua implica que todas las personas puedan disponer de forma continua, para su uso personal y doméstico, de agua potable que sea suficiente y segura para su salud. El agua debe ser aceptable en cuanto a su olor, color y sabor.
Además, las personas deben tener fácil acceso geográfico y económico al líquido, lo que quiere decir que no recorran grandes distancias para conseguirlo o se vean amenazados en su integridad física cuando lo acarreen, y que por su distribución no paguen cantidades que les impidan satisfacer otras necesidades.
Por otro lado, como ya se mencionaba, el ejercicio del derecho al agua es indispensable para el goce del derecho a la salud, pues permite que las personas puedan mantener condiciones de higiene e hidratación. Así como para la realización del derecho a la alimentación, puesto que es primordial para la producción y preparación de alimentos.
Para que el derecho al agua y los derechos interdependientes puedan ser satisfechos, el líquido vital debe considerarse un bien social y cultural, no una mercancía.3 Bajo esta premisa, el Estado tiene la obligación de contar con un sistema de suministro y gestión del agua sustentable, y que permita a las personas tener acceso a ésta, sin discriminación y pagando por sus servicios bajo el principio de la equidad.
Además, de dicha obligación fundamental, el Estado debe abstenerse de estorbar el ejercicio del derecho a las personas que ya lo disfrutan.
Adicionalmente, está obligado a proteger el derecho de violaciones de terceros, como las empresas, que, por ejemplo, pueden contaminar el agua y privar a las personas o comunidades de ella.
Por último, también debe garantizar el derecho a todos aquellos sujetos que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden hacerlo por sus propios medios.
Ante los problemas que se han mencionado y una vez que se conoce el contenido fundamental del derecho al agua, para defenderlo, debemos exigir:
- Justicia y equidad en la distribución y acceso a servicios de agua de calidad para todas las personas.
- La prioridad de los siguientes usos del agua: personal, doméstico y para producción de alimentos de subsistencia o a pequeña escala.
- Medidas para el manejo sustentable del recurso hídrico, por ejemplo, la realización de programas para crear una cultura de cuidado del agua por parte de la sociedad.
- El fortalecimiento de mecanismos para la transparencia y rendición de cuentas sobre su uso por parte del Estado, en sus diversas instancias, y la industria.
- Medidas para detener y revertir los procesos de privatización de los servicios de agua, la construcción de presas y la contaminación de cuerpos de agua.
- La creación de nuevas leyes y políticas a favor de la participación plural en la toma de decisiones sobre la gestión del agua.
- Medidas para contar con agua en todas las casas, comunidades, escuelas, así como en los espacios públicos, como elementos indispensables para la dignidad y la salud humanas.
1 Inegi. Encuesta Nacional de Hogares 2017. México, 2018, págs.14 y 29. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2017/doc/enh2017_resultados.pdf
2 Véase ONU. Declaración de final de misión del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, Sr. Léo Heller. Visita a México. 12 de mayo de 2017. Disponible en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21608&LangID=S y AA.VV. Informe sobre las violaciones a los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en México (Informe DHAyS). Presentado al Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en ocasión de su Misión a México en mayo de 2017. Versión revisada y editada en 2018 para su difusión. Rosa Luxemburg Stiftung. México, 2018, págs.31-32, 70-85 y 122-126, disponible en http://www.comda.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/informe_DHAyS-2da-edicion.pdf
3 ONU. E/C.12/2002/11. Observación General No. 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 20 de enero de 2003. 29º período de sesiones, p. 5, párr. 11.