El Poder del Consumidor celebra que el Congreso considere gravar productos altos en sodio, pero advierte que el diseño técnico será decisivo para su éxito
- La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados analiza aplicar el IEPS a embutidos, sopas instantáneas, salsas y aderezos con exceso de sodio, como parte del Paquete Económico 2027.
- La OMS recomienda esta medida desde 2024 y la incorporó como componente explícito en la actualización 2026 de su marco SHAKE. Actualmente, 41 países la aplican.
- La experiencia internacional muestra que el diseño técnico del impuesto y su integración con otras políticas determina si tiene éxito o fracasa.

Ciudad de México, 7 de septiembre, 2026. El sodio es hoy un problema de salud pública que ya cobra vidas en México, no un riesgo hipotético a futuro. Legisladores de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados confirmaron que evalúan ampliar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a alimentos con exceso de sodio, entre ellos, embutidos, sopas instantáneas, salsas y aderezos industriales, como parte de la discusión del Paquete Económico 2027.
La propuesta, presentada por la bancada de Morena, PT y PVEM, estima una recaudación adicional cercana a $12 mil millones de pesos.
El Poder del Consumidor —organización integrante de la Alianza por la Salud Alimentaria— celebra que el Congreso finalmente considere esta medida, que organismos internacionales llevan años recomendando.
La ingesta de sodio en México (3.3 g/día en adultos) supera de forma sostenida la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Las enfermedades cardiovasculares son ya la primera causa de muerte en el país y 29.9% de los adultos mexicanos vive con hipertensión, uno de sus principales factores de riesgo.
Un estudio reciente del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) estima que alcanzar las metas regionales de reducción de sodio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) podría evitar 12,866 muertes al año por enfermedad cardiovascular, renal crónica y cáncer gástrico.
Actualmente, 41 países aplican impuestos a alimentos no saludables que incluyen el sodio entre sus criterios, y la actualización 2026 del marco SHAKE de la OMS —la guía técnica de referencia para la reducción de sodio a nivel mundial— incorporó por primera vez la tributación como uno de sus componentes centrales, junto con la reformulación de alimentos, el etiquetado frontal y las campañas de comunicación.
Al respecto, el doctor Jorge Vargas, investigador de El Poder del Consumidor, señaló: «Que México considere finalmente un impuesto al sodio es una noticia positiva, pero no basta con aprobarlo, ya que el diseño técnico determinará si funciona. La experiencia internacional nos ha enseñado tanto lecciones de éxito como de fracaso, y sería un error no aprender de ellas antes de legislar.»
Lo que enseña la experiencia internacional
Colombia aplica desde noviembre de 2023 un impuesto escalonado (10% en 2023, 15% en 2024 y 20% desde 2025) a productos ultraprocesados que se activa cuando el contenido de sodio, azúcar o grasa saturada supera un umbral definido el sodio es, en ese diseño, uno de tres criterios objetivos y medibles, exactamente el mismo principio que México ya usa, desde 2014, para definir qué «galletas saladas» pagan el IEPS (≥1,200 mg de sodio por cada 100 gramos). Es decir, México ya tiene la base técnica para replicar y ampliar este modelo, no partiría de cero.
En México, esta medida tendría un impacto directo y cotidiano, sólo 100 gramos de jamón, una porción común en un sándwich puede contener hasta 1,255 mg de sodio, más de la mitad del límite diario recomendado por la OMS (2,000 mg). El tocino alcanza 1,027 mg. Y los embutidos en general promedian 884 mg por cada 100 gramos. Justamente, las categorías que la propuesta legislativa busca gravar.
No toda la experiencia internacional ha sido exitosa: Dinamarca implementó un impuesto a las grasas saturadas en 2011 con una cuota fija, no porcentual y lo abolió apenas un año después, tras una cobertura mediática negativa y un diseño que no comunicó adecuadamente sus beneficios a la población.
En contraste, Hungría mantiene desde 2011 un impuesto de cuota fija (250 forintos, cerca de 0.89 dólares, por kilogramo de producto que supere el umbral de sal, azúcar o cafeína) con efectos sostenidos en el tiempo: hasta 73% de los consumidores reportó una reducción de consumo duradera en evaluaciones posteriores.
Chile, aunque no ha implementado un impuesto específico a sodio, ofrece la evidencia más contundente sobre el poder del etiquetado combinado con la amenaza de regulación adicional, que el etiquetado mostró que los productos «altos en sodio» bajaron de 74% a 27% del mercado entre 2016 y 2023, y su compra per cápita cayó 36.7% en el mismo periodo.
Un panel de expertos chilenos propuso en 2017 un impuesto específico de $23 pesos chilenos por gramo de sodio añadido, aunque esa propuesta nunca llegó a aprobarse como ley, una oportunidad que México podría capitalizar antes que Chile.
Bien diseñado, este tipo de impuesto ofrece un doble beneficio para México, ya que sería una fuente adicional de recaudación pública (estimada en $12 mil millones de pesos) y una reducción medible de la enfermedad cardiovascular y renal asociada al exceso de sodio, los mismos dos resultados que ya ha demostrado el IEPS a bebidas azucaradas desde 2014.
La organización llamó a los diputados y diputadas a que aprueben una medida bien diseñada, basada en evidencia y vinculada a metas de reformulación de la industria, para evitar que el impuesto se quede solo en recaudación sin traducirse en menos sodio en los productos.
Señala la necesidad de que la Secretaría de Salud y a Cofepris definan con rigor técnico los criterios que activaría el impuesto, alineado con el perfil nutrimental que ya usa el etiquetado frontal de la NOM-051, para dar coherencia regulatoria y facilitar su implementación y fiscalización.
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Referencias:
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• Muciño-Sandoval K, Zepeda-Tello R, López-Olmedo N, Stern D, Tolentino-Mayo L, Vargas-Meza J, et al. Expected Impact of Implementing the PAHO Regional Sodium Targets in Mexico. Hypertension. 2025;82(11):1886-95.
• Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). Detección, atención y control de hipertensión arterial. Ensanut Continua 2020-2023. Salud Publica Mex. 2024;66(4):539-48.
• Vargas-Meza J, Cervantes-Armenta MA, Campos-Nonato I, Nieto C, Marrón-Ponce JA, Barquera S, et al. Dietary sodium and potassium intake: data from the Mexican National Health and Nutrition Survey 2016. Nutrients. 2022;14(2):281.
• Campos-Nonato I, Mendoza K, Vargas-Meza J, Flores-Aldana M, Barquera S. Sodium and potassium excretion and its association with cardiovascular disorders in Mexican adults. Front Nutr. 2024;11:1395016.
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• World Health Organization. SHAKE the Salt Habit, segunda edición. Ginebra: OMS; 2026.
• Ministerio de Salud y Protección Social (Colombia). Ley 2277 de 2022, Título V (Impuestos saludables). Bogotá; 2022.
• Organización Panamericana de la Salud (OPS). Impuestos saludables en las Américas. 2025.
• Servicio de Administración Tributaria. Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (criterio de sodio para galletas saladas). Ciudad de México: SAT; 2014.
































