La Suprema Corte declara la validez de la regulación de comida chatarra en las escuelas, a favor de la salud - Alianza por la Salud Alimentaria

La Suprema Corte declara la validez de la regulación de comida chatarra en las escuelas, a favor de la salud

  • Ayer, martes 13 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó 3 amparos presentados por diversas empresas contra la regulación de la venta de comida chatarra en las escuelas.
  • La SCJN declaró la validez de la regulación de la alimentación saludable en las escuelas, ya que no vulnera los supuestos derechos de las empresas y, por el contrario, es una medida que protege el derecho a la alimentación saludable y adecuada de las y los estudiantes.

La SCJN en pleno valida la regulación que promueve entornos saludables en escuelas

Ciudad de México, 14 de octubre, 2026. El día de ayer, martes 13 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)1 resolvió 3 amparos relacionados con la regulación de venta de comida chatarra en las escuelas, en los que negó el amparo a las empresas y favoreció la salud pública.

En la sesión del Pleno, la Corte resolvió que los lineamientos de venta de comida en las escuelas, en los cuales se prohíbe la venta y distribución de productos con sellos de advertencia en los planteles escolares, es constitucional, así como una medida para proteger el derecho a la salud de las personas.

Las empresas Embotelladora del Fuerte ―subsidiaria de Coca-Cola―, Maison Kayser y Mega Vending de México, habían presentado diversos juicios de amparo contra la regulación desde 2024. Su finalidad era evitar que se aplicaran los lineamientos sobre sus productos y así continuar vendiéndolos en las escuelas.

Pese a esto, y con una votación de 9 votos a favor, el pleno dejó en claro que la regulación en materia de alimentación escolar persigue el fin legítimo de proteger el derecho a la alimentación saludable de las y los estudiantes de todos los niveles escolares, y que debe prevalecer por encima de los intereses comerciales de las empresas.

La resolución de estos casos se tenía contemplada para la semana pasada, sin embargo los casos fueron pospuestos hasta el día de ayer.

Respecto del caso de Embotelladora Las Margaritas,2 cuyo proyecto estaba a cargo del ministro Giovanni Figueroa, y que proponía negar el amparo a la empresa, se confirmó que la empresa se desistió del asunto el mismo día de la sesión del 7 de octubre.

Es importante reiterar que esta práctica poco ética es constantemente utilizada por las empresas cuando identifican un proyecto que no beneficia a sus intereses, evitando así el establecimiento de un precedente legal a favor de la salud pública.

Por su parte, en la discusión del amparo de Maison Kayser, la ministra María Estela Ríos señaló que los lineamientos de venta de comida en las escuelas encuentran su fundamento en los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación (LGE), que faculta a la Secretaría de Educación Superior para emitir esta regulación conforme a los criterios nutrimentales establecidos por la Secretaría de Salud. En ese sentido, la normativa no excede lo señalado por las leyes y tampoco impone obligaciones o definiciones no previstas.

De igual manera, en el análisis del caso de Mega Vending de México, se confirmó que la medida no atenta contra la libertad de trabajo y comercio de las empresas, ya que no se prohíbe la comercialización de sus productos, sólo se regula la venta al interior de las escuelas de aquellos productos que tienen sellos y leyendas de advertencia, por lo que pueden seguir comercializando sus productos, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos por la regulación, ya que esta tiene como fin proteger la alimentación saludable al interior de las escuelas.

Un elemento crucial de la discusión fue el tema de si la regulación debía subsistir en los niveles educativos superiores, como las universidades. Al respecto, las ministras y ministros de la Suprema Corte estuvieron de acuerdo en que la regulación es acorde con la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva y de calidad, reconocido en el artículo 4° Constitucional, por lo cual, la protección de la salud no debe distinguir por su edad o nivel escolar, ya que este derecho le asiste a toda persona.

Asimismo, y considerando el contexto de sobrepeso, obesidad y diabetes que vive la población mexicana, -no solo los menores de edad-, resulta fundamental generar espacios de alimentación saludable. Este fin se logra, de acuerdo con la Suprema Corte, mediante la prohibición de alimentos con sellos de advertencia dentro de los planteles escolares.

Pese a estas posturas, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra sobre la implementación de la regulación en las universidades, bajo el argumento del respeto al principio de la autonomía universitaria, refiriendo que tienen la facultad de gobernarse a sí mismas. No obstante, las y los demás ministros no estuvieron de acuerdo con este punto, ya que desde su perspectiva la autonomía universitaria no se ve afectada por la regulación, pues esta va encaminada a la protección de las y los estudiantes.

Respeto de los argumentos que presentaron las empresas, la Corte señaló que no se violenta la libertad de comercio y concurrencia, pues las empresas pueden seguir comercializando sus productos, siempre y cuando no tengan sellos de advertencia. Los productos con sellos no podrán ser comercializados en el entorno escolar específico.

En este sentido, la regulación no vulnera los derechos de las personas, sino que fomenta hábitos alimenticios sanos, y combate la emergencia sanitaria de diabetes, obesidad y sobrepeso que actualmente existe en México. Por lo tanto, promover entornos escolares saludables garantiza los derechos y el interés superior de la niñez, adolescencia y de todos los educandos en general.

Nos congratulamos y felicitamos a las y los ministros de la SCJN por las resoluciones en contra de los amparos presentados por empresas de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas en contra de la regulación de alimentación saludable en las escuelas.

Las y los ministros han priorizado el interés superior de la niñez y adolescencia, pero también el derecho de toda persona a la alimentación saludable, adecuada y nutritiva en las escuelas, en los niveles educativos básico, medio superior y superior, por encima de los intereses comerciales de la industria de productos chatarra.

Estos precedentes son un referente regional y mundial para contribuir en la protección, garantía y pleno ejercicio del derecho a la alimentación saludable, nutritiva y adecuada de las y los estudiantes, así como de la comunidad escolar que coexiste en estos entornos.

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1 Sesión del Pleno de la #SCJN 13 de octubre de 2026, https://www.youtube.com/watch?v=MsTcRzUiPfM

2 AR 20/2026, SCJN, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/detalle/361688

 
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