La alimentación es por fin un derecho constitucional - Alianza por la Salud Alimentaria

La alimentación es por fin un derecho constitucional


La aprobación de la reforma constitucional del derecho a la alimentación debe ser considerada como un triunfo decisivo de nuestra organización.

El viernes 29 de abril la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que establece el derecho a la alimentación, por lo cual el texto de la Carta Magna fue modificado según se indica enseguida:

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del Artículo 27, para quedar como sigue:

Artículo 4o. …

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

..

Artículo 27. …

I. a XIX…

XX. …

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ahora lo que sigue es que el texto sea aprobado por el Constituyente Permanente integrado por los congresos locales, por mayoría simple.

Esta es una lucha nuestra (y de varias organizaciones y movimientos) ganada después de 16 años de manifestaciones, demandas y propuestas, durante los cuales, sobre todo en la última etapa, la UNORCA realizó una intensa labor de diálogo y gestión con diversos legisladores de ambas cámaras.

Sumada a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que podría ser ahora la ley reglamentaria, esta reforma constitucional representa un enorme avance en términos de derechos humanos y es una herramienta que nos permitirá reclamar e incidir con mayor eficacia en la instrumentación de una nueva política rural favorable a los intereses mayoritarios.

Ahora estamos en mejores condiciones para lograr la revaloración de las agriculturas campesinas e indígenas, los saberes agropecuarios tradicionales y garantizar la soberanía alimentaria así como una mejor nutrición y una vida digna, como dice en parte nuestro lema.

La propuesta de reconocer este derecho surgió en octubre de 1986, cuando fue presentada por el reconocido nutriólogo, ya fallecido, el Dr. Salvador Zubirán, al recibir la medalla “Belisario Domínguez” de manos de Miguel de la Madrid.

Fue hasta 1994 que surgió la primera iniciativa legislativa, que tuvo como respaldo la iniciativa popular promovida por el Frente Mexicano por el Derecho a la Alimentación, que ante el desmantelamiento de las instituciones alimentarias del estado mexicano, que se empezaba a realizar a principios de los noventa, consideraron fundamental la constitucionalización de este derecho, como uno de los medios de defensa de la alimentación de todos los mexicanos.

Desde entonces surgieron más de 20 propuestas, de las más recientes se tomaron varios puntos para integrar los dictámenes que fueron sometidos y acordados entre 2010 y 2011 en ambas cámaras.

Fueron casi 17 años para que surgiera la propuesta legislativa definitiva, muchos años de gestión y cabildeo ante el Congreso de la Unión por parte de muchas organizaciones sociales y campesinas, hasta lograr la aprobación de dicha reforma en el actual contexto de crisis alimentaria nacional y global.

Esta reforma constitucional significa un reconocimiento de los derechos internacionales admitidos en varios acuerdos y pactos del ámbito internacional, en donde México era de los pocos países en la región de América Latina que estaba rezagado en el cumplimiento de las obligaciones que el estado mexicano contrajo al firmar diversos acuerdos vinculantes en materia de derechos humanos (sociales, económicos y culturales), entre ellas la de actualización de los marcos legales nacionales a favor del derecho a la alimentación.

El 14 de abril el Senado de la Republica aprobó, en una decisión histórica, de manera unánime las enmiendas a los artículos 4 y 27 fracción XX Constitucional, referentes a el derecho a la alimentación.

El viernes 29 de abril la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (la votación fue de 404 a favor y sólo hubo 4 abstenciones) la reforma por la cual se incorpora en la Constitución el derecho a la alimentación para toda persona así como la obligación del estado para garantizarlo (adición al Artículo 4º) y garantizar, también, el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos a través de un desarrollo rural integral y sustentable (adición a la fracción XX de Artículo 27).

Por qué es importante la reforma

PORQUE es un logro incuestionable de la lucha y la persistencia a lo largo de más de tres lustros de las organizaciones campesinas y urbanas y de la sociedad civil así como de innumerables intelectuales, personalidades, académicos, científicos, investigadores, profesionales de la nutrición, artistas y ciudadanos de a pie.

PORQUE esta reforma representa un paso trascendental hacia la construcción de una nueva política de estado de largo plazo para garantizar el derecho a la alimentación y la seguridad agroalimentaria y nutricional del país con base en la soberanía alimentaria, la revaloración de las agriculturas campesinas e indígenas y la puesta en marcha de estrategias y acciones para la efectiva realización y exigibilidad del derecho humano a la alimentación.

POR ESO ¡celebremos este importante logro y sigamos unidos en la pluralidad y tolerancia luchando con persistencia y creatividad por un campo con campesinas y campesinos y un país con soberanía alimentaria y derechos y dignidad para todas las personas.

Retos para su real funcionamiento

La reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión deberá ser ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y entrar inmediatamente en vigor.

Esto representa una oportunidad para las organizaciones campesinas y de la sociedad civil de afianzar la alianza que se ha construido, ya que da la oportunidad de conocernos, de vincular el trabajo local de refrendar acuerdos y hacer juntos cabildeos en cada uno de los estados, para la aprobación de este derecho.

Los cambios de fondo en la política agroalimentaria, por lo que hemos luchado durante tantos años encuentran camino en la simple adición a la fracción XX del Artículo 27 Constitucional dando pie a:

• La revisión de las políticas públicas para el campo.

• A la coordinación de programas, a la reestructuración de los mismos para dar atención al tema alimentario, a la eliminación de la política únicamente asistencial

• A la revisión del presupuesto rural y su estructura para el próximo año.

• A la posibilidad de una profunda reforma institucional y la creación de una Comisión Nacional de Alimentación.

• A la necesidad de tener una nueva ley alimentaria o bien a la incorporación de estos logros en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Procedimiento para la aprobación en los congresos locales

Una vez que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores han aprobado la reforma constitucional que reconoce el Derecho a la Alimentación se procede a someter dicha reforma ante los congresos locales, de los cuales se requiere llegar a la mitad más uno, para que acto seguido se envíe al ejecutivo la reforma a efecto de que éste la promulgue en el Diario Oficial de la Federación y a partir de ese momento entre en vigor.

Para ello se tendrá que seguir los siguientes pasos:

1.- La Cámara de Diputados, por ser ella la que aprobó al final las reformas y sus modificaciones, deberá someter a la consideración de los congresos locales estas reformas, enviando por oficio a cada uno de los congresos locales el texto de las reformas aprobadas. Acción que ya ha realizado la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, cuyas copias de los oficios obran en poder la UNORCA.

2.- A nivel de cada Congreso Local:

  • La Mesa Directiva (o su equivalente) recibe por escrito las reformas aprobadas y las turna a la Comisión de Puntos Constitucionales (o su equivalente).
  • La Comisión de Puntos Constitucionales analiza la reforma y elabora predictamen para someterlo a la consideración del pleno de la comisión. En algunos casos el documento de reformas puede operar como dictamen.
  • El pleno de comisión realiza la aprobación de dicho dictamen y lo somete a consideración de la Junta de Coordinación Política (o su equivalente) para que sea agendado y se someta a la consideración del pleno del congreso local.
  • El pleno del congreso local discute el dictamen y lo aprueba o lo rechaza.
  • En caso de ser aprobada la reforma constitucional, la mesa directiva del congreso local envía el acuerdo a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

3.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al tener la confirmación de que la reforma ha sido aprobada por la mitad mas uno de los congresos locales envía el expediente completo de la reforma aprobada al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial.

4.- La Secretaria de Gobernación elabora proyecto de promulgación y lo pasa a firma del presidente de la República, lo que debe de hacerse en un plazo no mayor de 10 días después de haber recibido la reforma. No procede el veto presidencia en el caso de reforma constitucional.

5.- Se publica la reforma en el Diario Oficial de la Federación y adquiere a partir de ese momento el carácter de ley.

Se sugiere que para apoyar el proceso de aprobación de las reformas en los congresos locales se realicen reuniones de los dirigentes campesinos con los diputados locales, principalmente con los del sector rural y se sugiera la realización de un foro de análisis sobre el derecho a la alimentación en el contexto actual, a efecto de difundir las implicaciones de la reforma.

Fuente:  Unorca

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