La CDHCM reconoce el avance en la protección del derecho a la salud e información... - Alianza por la Salud Alimentaria

La CDHCM reconoce el avance en la protección del derecho a la salud e información…

Banner con logo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM)

1 de octubre 2019. El día de hoy, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, fue votado el Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud en Materia de Sobrepeso, Obesidad y Etiquetado de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas. Éste pasará al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.

A partir de las modificaciones legislativas aprobadas por diputados y diputadas, la Ley General de Salud definirá el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas como un “sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, rápida y simple, sobre el contenido que exceda de los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans, sodio y nutrimentos críticos y las demás que determine la Secretaría”

Las modificaciones a la Ley General de Salud que fueron aprobadas en lo general por 458 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones, generan condiciones más favorables para la atención del problema de salud pública derivado de la epidemia de sobrepeso y obesidad en nuestro país, mismo que impacta en mayor medida a niñas, niños y adolescentes, así como a la población que consume tales productos por ser más asequibles, a pesar de que su aporte nutricional sea deficiente.

En ese sentido, la medida de incluir el etiquetado frontal en los alimentos y bebidas industrializadas no alcohólicas contribuye a la protección del derecho a la salud y a la alimentación mediante el ejercicio del derecho a la información de las y los consumidores de los productos.

Sumado a ello, la modificación legislativa que establece medidas de prevención y promoción de la salud contribuye al avance progresivo para concebir la salud como el derecho al disfrute al nivel más alto posible de bienestar integral y no solamente como ausencia de enfermedad, tal como lo establece la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (Comité DESC de la ONU).

El acceso a la información sobre la calidad nutricional de los productos no sólo contribuye al respeto del interés superior de niñas, niños y adolescentes, sino también a su autonomía progresiva, en la medida en que toman decisiones informadas a favor de sus derechos de acuerdo con su grado de madurez. Además, la reforma legislativa conduce a seguir los estándares internacionales de normalización para establecer los requisitos publicitarios, entre otros, que deberán atender las empresas.

Si bien las modificaciones legislativas establecen la obligación de un etiquetado frontal y esto es un acierto, dejan un margen de discrecionalidad respecto a su diseño, pues será la facultad de la Secretaría de Salud el incluir pictogramas o leyendas en los productos.

Por esa razón, se hace un llamado a las empresas a proteger y respetar los derechos humanos en atención a los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos de la ONU. En particular, a lo que toca al derecho a la salud, alimentación e información de las personas consumidoras de alimentos y bebidas industrializadas no alcohólicas mediante un diseño pictográfico que considere las experiencias internacionales más efectivas en la materia, como son los casos de Chile y Uruguay reconocidos por la propia Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) insta a las autoridades de salud y normalización, respectivamente, a dar cumplimiento a la obligación de realizar las adecuaciones reglamentarias pertinentes en el plazo determinado en el transitorio segundo del decreto, así como a atender a cabalidad el procedimiento establecido en materia de normalización para adecuar la NOM-51 con la satisfacción de los procesos de consulta pública y publicidad de las modificaciones.

Fuente: https://cdhcm.org.mx/2019/10/la-cdhcm-reconoce-el-avance-en-la-proteccion-del-derecho-a-la-salud-e-informacion-de-las-personas-consumidoras-de-alimentos-y-bebidas-industrializadas-no-alcoholicas/?fbclid=IwAR28gUr5NuANlUEdgaNIWyj_PsMxIqzqqNSg_jKUY9ZzaNHaCJsxsdjeiV4l

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