Coca-Cola, Bimbo, Kellogg’s y otras más usan redes para promocionar chatarra: ONGs - Alianza por la Salud Alimentaria

Coca-Cola, Bimbo, Kellogg’s y otras más usan redes para promocionar chatarra: ONGs

  • El estudio realizado encontró que influencers promovieron contenido de marcas de comida chatarra –entre ellas Coca-Cola, Bimbo, Danone y Kellogg’s– sin que se mencionara que era publicidad, lo cual podría incurrir en una práctica de publicidad engañosa.

Tríptico de influencers publicitando comida chatarra

Tamara Mares Rivera | 7 de febrero, 2023. Ocho empresas de comida “chatarra”, entre ellas las multinacionales Coca-Cola, Bimbo y Kellogg’s, habrían recurrido a influencers para publicitar “engañosamente” alimentos y bebidas con alto contenido de grasas saturadas, de acuerdo con un estudio de las organizaciones Tec-Check y El Poder del Consumidor.

Llama la atención, apuntan las organizaciones en el documento “#ChatarraInfluencer”, que las empresas e influencers pueden hacer esta promoción “sin reglas, normas y leyes” en la materia, ni “temor por sanciones o investigaciones por parte de las autoridades competentes” en México, debido a que existe una “regulación pasiva” en la publicidad hecha en redes sociales.

    “Los influencers promocionan cualquier tipo de publicidad, incluyendo comida chatarra, disfrazándola de preferencia personal. Esto es muy peligroso porque(…) en redes sociales, los influencers lo mezclan con compartir su día a día, sus opiniones, y dentro de todo esto sale su recomendación personal”, indicó Fiorentina García, una de las autoras del estudio.

Por medio de un análisis de distintas cuentas, las asociaciones civiles identificaron publicaciones e historias principalmente a través de Instagram, pero también en TikTok y Facebook, donde personajes de redes sociales con un alto número de seguidores compartieron productos de las marcas Danonino, Kentucky Fried Chicken (KFC), Jumex, Kellogg’s, Helados Nestlé, Snickers, Coca-Cola y Bimbo entre septiembre de 2021 y enero de 2022.

    “Fue muy preocupante para nosotros al hacer la investigación ver las cuentas de mamás influencers y de influencers infantiles”, expuso García. “A pesar de que Instagram no es una red social para menores de 13 años, hay miles de cuentas de menores de edad que están disponibles bajo el argumento de que son administradas por sus papás. No hay que olvidar que las plataformas también tienen una responsabilidad”.

El estudio “#ChatarraInfluencer” expuso que a veces la iniciativa de promocionar estos productos no solamente fue por parte de las empresas, sino que hubo casos donde influencers “intentan probablemente de posicionarse frente a grandes marcas”.

Las fotografías identificadas como probables contenidos de promoción pagada abarcaban retos de baile, recetas, frases que incitan a su consumo, entre otro tipo de estrategias, y fueron publicadas tanto por influencers pequeños, medianos y grandes, como madres influencers e influencers infantiles.

Además de mostrar el producto, las publicaciones frecuentemente incluían etiquetas específicas a la campaña de promoción, el nombre de usuario de la marca, y en su mayoría carecían de señalamientos que indicaran que era un anuncio publicitario, tales como los hashtags #ad (por advertisement, en inglés) o #publicidad, por citar ejemplos, y eran compartidos por las cuentas oficiales de las empresas.

    “Es una publicidad depredadora”, acusó Alejandro Calvillo del Poder del Consumidor. “Esto es muy complejo. Es una cuestión del derecho de la infancia, del derecho a la salud de la infancia”.

Tec-Check y el Poder del Consumidor retomaron la necesidad de regular la publicidad mediante influencers, pues argumentaron que los hábitos alimentarios se definen principalmente durante la infancia y juventud, una población particularmente susceptible al consumo de información por vías digitales –en particular redes sociales– y que la industria alimentaria tiene “un gran interés en que(…) se conviertan en fieles consumidores de sus marcas”.

Regulación de publicidad en espacios digitales

En México, la Profeco es la autoridad responsable de aplicar la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual regula la publicidad en el país.

“En comparación con otros países, vamos muy atrasados en la discusión” sobre la regulación de publicidad hecha por influencers, indicó Fiorentina García de Tec-Check. “Creemos que es muy importante crear un observatorio digital para monitorear campañas [de influencers], que podamos tener un monitoreo por parte de autoridades y de que, en caso de que se detecte una falta administrativa, se pueda denunciar, una discusión parlamentaria para que se reflexione si la legislación que tenemos es suficiente, y restringir la publicidad de comida chatarra en redes. La autorregulación no es suficiente”.

Aunque la legislación establece en su artículo 32 que “la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error o confusión por engañosas o abusivas”.

Sin embargo, para la publicidad en el comercio electrónico existe el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a inicios de 2021. En él se indica que: “Toda publicidad digital deberá ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Asimismo, debe apegarse a la normatividad aplicable y, de manera especial, respetar los derechos, obligaciones y principios reconocidos por La Ley Federal de Protección al Consumidor.”

En este sentido, se especifica que la publicidad debe de tener la identidad del anunciante, datos de contacto, y la tienda virtual o plataforma debe de tener un mecanismo para que el consumidor decida si desea dejar de recibir publicidad comercial directa.

    “Este Código de Ética es de adopción voluntaria, por lo que no cuenta con un esquema de sanciones en caso de incumplimiento y la vigilancia depende de las propias tiendas adheridas al mismo”, explicó el estudio “#ChatarraInfluencer”.

Y aunque existe el Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar) para reforzar el cumplimiento del código mediante la resolución de controversias, el Poder del Consumidor y Tec-Check no encontraron ninguna resolución derivada del trabajo de este organismo autónomo ni una guía sobre publicidad de influencers, cuya creación fue anunciada en julio de 2021 pero nunca se publicó.

Asimismo, Tec-Check y el Poder del Consumidor identificaron, a través de una solicitud de información realizada a la Profeco, que el organismo gubernamental únicamente realizó ocho monitoreos a Instagram entre 2019 y 2020, cuando estalló la pandemia por COVID-19 e incrementó el uso de plataformas digitales debido al confinamiento.

“El estudio demuestra que hasta el día de hoy la implementación del Código ha sido un fracaso y aún peor, ha servido como respaldo de las malas prácticas por parte de la industria. Sirva de ejemplo como la Profeco otorgó casi en automático a Kellogg’s el código, el pasado 19 de noviembre del 2021 –el mismo día que esta empresa presentó su solicitud, algo que no habla en favor de una revisión extensa por parte de la Profeco–”, sentenciaron las asociaciones en el estudio.

De acuerdo con el Atlas Mundial de Obesidad publicado en 2022, México es el quinto país a nivel mundial con obesidad, con 36 millones de hombres y mujeres que padecen esta enfermedad.

La incidencia en adultos es de 36.7% para obesidad, mientras que para sobrepeso es de 35.7%. En tanto, la prevalencia para niñas, niños y adolescentes es de 18.6% para obesidad y de 18.8% para sobrepeso.

Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indicó que en el 2021, el 13% de las defunciones en México se debieron a diabetes, en total 140 mil 729 personas. De esta cifra, el 51% eran hombres y el 49% mujeres.

Fuente: https://www.sinembargo.mx/07-02-2023/4322142

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