La SCJN aplazó la resolución del amparo de TV Azteca en contra de la regulación de publicidad de productos con sellos de advertencia dirigida a infancias
- El proyecto pendiente a discutir, presentado por la ministra Lenia Batres, busca proteger a niñas, niños y adolescentes de prácticas publicitarias abusivas que actúan en detrimento de sus derechos y del interés superior de la niñez.
- El amparo de TV Azteca argumenta que la regulación de publicidad viola sus derechos a la libertad de comercio, de trabajo, y se trataba de una medida discriminatoria.
Ciudad de México, 16 de octubre, 2024. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso, de manera indefinida, la discusión del amparo 437/2024, presentado por Televisión Azteca y otra empresa, en contra de la regulación de la publicidad de productos con sellos de advertencia, dirigida a niñas, niños y adolescentes (NNA).
Como se mencionó en días pasados, la televisora presentó un juicio de amparo con la finalidad de declarar inconstitucional la regulación de publicidad, pues, según la empresa, se violan sus derechos a la libertad de comercio, de trabajo, y se trata de una medida discriminatoria. Recordemos que, en 2022, la Secretaría de Salud modificó el Reglamento de Publicidad de la Ley General de Salud, con lo que prohibió la publicidad dirigida a NNA en radio, cine, televisión e internet, de todos aquellos productos con sellos de advertencia.
Después de casi dos años, el caso llegó hasta la Suprema Corte, donde la ministra Lenia Batres presentó un proyecto que propone negar el amparo a la empresa y declarar constitucional la regulación impugnada. El proyecto de sentencia considera que no se violan estos derechos y, por el contrario, las medidas regulatorias buscan proteger el interés superior de la niñez y fomentar una publicidad ética y favorable para la salud.
Así, aunque el proyecto busca proteger a la niñez de las prácticas publicitarias abusivas, durante la discusión de la Segunda Sala del día de hoy, y sin dar mayores explicaciones, se decidió posponer el caso de manera indefinida. Tentativamente, podría resolverse la próxima semana, sin embargo esto se conocerá en los siguientes días. De igual manera, se ha dado a conocer que el próximo 30 de octubre se resolverán otros dos casos más sobre publicidad en productos con sellos.
Ante lo antes mencionado, es imprescindible que la Corte considere la regulación de publicidad dirigida a NNA como un elemento clave para proteger sus derechos, pues este tipo de marketing promueve hábitos alimentarios perjudiciales para la salud. Mediante estrategias como el uso de caricaturas y personajes animados, celebridades o influencers, la publicidad se aprovecha de la credulidad de niñas y niños para aumentar las ventas de productos asociados con enfermedades no transmisibles y fomentar su lealtad a las marcas.
Asimismo, la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2020-2021 mostró que la infancia está expuesta a este tipo de publicidad, tanto en medios tradicionales como digitales, por lo que su regulación es imperativa. Al respecto, tanto el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) como la Organización Mundial de la Salud (OMS), han llamado la atención sobre este problema y recomendaron la regulación de este tipo de publicidad en todos los medios de comunicación, para brindar la mayor protección posible a NNA.
En ese contexto, mantenemos el llamado a las ministras y los ministros de la Segunda Sala de la SCJN para que prioricen el interés superior de la niñez y la protección de la salud pública por encima de los intereses comerciales de la televisora. Es fundamental que el Máximo Tribunal reconozca estas medidas como una herramienta de derechos humanos y, a su vez, limite las prácticas deshonestas de empresas como TV Azteca.
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