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Nuevos lineamientos sobre radio y TV atentan los derechos humanos de niños y niñas
Publicado: noviembre 11, 2015
Menores de 12 años expuestos a contenidos de violencia, sexo, adicciones y comida chatarra.
Contenido televisivo, una herramienta de gran importancia en el desarrollo y la formación de la infancia.
Organizaciones demandan revocar los lineamientos por ir en contra del interés superior de la niñez, ser contrarios a los derechos de las audiencias y las irregularidades en el procedimiento de aprobación.
Ciudad de México, 11 de noviembre, 2015. La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), El Poder del Consumidor, ObservaTel y Comunicación Comunitaria, denunciamos la regresividad de los nuevos criterios de clasificación para programas difundidos en radio y televisión, los cuales fueron publicados el pasado 4 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos lineamientos reducen la protección de menores de 12 años al tener una mayor exposición de contenidos de violencia, sexo, adicciones y comida chatarra.
A partir del 4 de diciembre se pretende que entren en vigor los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos establecidos por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), cuyos nuevos criterios permitirán que contenido dirigido a adolescentes (mayores de 12 años) se transmita a partir de las 16:00 horas en lugar de las 20:00 horas u ocho de la noche como se regulaba anteriormente.
Además, la nueva regulación permite que se proyecte contenido para mayores de 15 años a partir de las 19:00 horas o siete de la noche, y para mayores de 18 años a las 21:00 horas o nueve de la noche, exponiéndolos a escenas de violencia, consumo de sustancias ilícitas, desnudez erótica y cualquier tipo de lenguaje.
Al respecto, Adriana Solórzano, presidenta de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), aseguró: “No se encuentra ningún tipo de argumentación que sustente esa clasificación, especialmente si se considera el estudio sobre oferta y consumo de programación para público infantil elaborado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual indica que de 13:00 a 17:00 horas comienza la curva de crecimiento de exposición a la televisión y alcanza entre las 20:00 y 22:00 horas el horario con mayor nivel de encendidos por parte del público infantil”.
El contenido televisivo es una herramienta de gran importancia en el desarrollo y la formación de la infancia, y de igual manera impactan en el derecho a la información, así como en otros derechos, como a la educación y a la cultura de niñas, niños y adolescentes. En este sentido, Alma Meneses, de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) —organización integrante de la Alianza por la Salud Alimentaria—, declaró: “Una característica indispensable de los derechos humanos es el principio de ‘No regresividad’, este se reconoce por la Convención de los Derechos del Niño y además, de acuerdo con el artículo 4° de la Constitución y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en todas las actuaciones de cualquier autoridad se debe privilegiar y preservar el interés superior de niñas y niños, el cual también se ve violentado con estos lineamientos”.
Mientras en otros países la tendencia es aumentar la protección a los menores, en México se modifican las normas en forma regresiva. En el Reino Unido, por ejemplo, donde niña y niño se definen como menores de 15 años, los programas no aptos para ellos no deben ser transmitidos antes de las 21:00 horas o nueve de la noche. Mientras que en Francia este horario se llega a extender hasta las 22:00 horas o 10 de la noche de acuerdo con el tipo de programa. En España, incluso adicional a los horarios establecidos, se utilizan otros controles sobre los contenidos, por ejemplo, indicadores visuales de la clasificación del programa por edades, que se mantienen a lo largo de todo el programa.
Por su parte, Irma Ávila, de Comunicación Comunitaria A.C. y la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), mencionó: “Los nuevos criterios de clasificación no sólo no actualizan su perspectiva, pues en otros países además de haber criterios de clasificación también tienen estándares de calidad y lineamientos a la producción dirigida a infancias, sino que tampoco buscan saldar su deuda con el derecho del público infantil plasmado en la Ley Telecomunicaciones a recibir mejores contenidos. Por otra parte, los nuevos criterios tampoco hacen nada en relación de los programas transmitidos en vivo o sin clasificación, como es el caso de los talk shows.”
En su oportunidad, Gabriel Sosa Plata, integrante del Consejo Directivo de Observatel, comentó: “Estos lineamientos se hicieron sin tomar en consideración las mejores prácticas internacionales en regulación de contenidos y el interés superior de la niñez en políticas públicas previsto en nuestra Constitución. Asimismo, se diseñaron sin consultar a todos los sectores involucrados y no de manera abierta y pública, lo que también va en contra de un gobierno transparente y democrático. Sin lugar a dudas, los lineamientos son un retroceso en materia de derechos de las audiencias, particularmente de niñas y niños, y parecen responder más a los intereses de la industria televisiva y publicitaria”.
Los cambios en los lineamientos afectan la regulación de publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a niños establecidos por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud, a lo que Fiorella Espinosa, investigadora de El Poder del Consumidor —organización integrante de la Alianza por la Salud Alimentaria—, declaró: “Estas modificaciones por parte de Secretaría de Gobernación hacen aún más laxa la regulación sobre publicidad de alimentos y bebidas, ya que ahora se podrán transmitir comerciales de comida chatarra desde las 16:00 horas o cuatro de la tarde cuando los niños vean películas dirigidas a adolescentes, ya que éstas están exentas de las regulación”.
Las organizaciones demandaron la revocación de los lineamientos considerando:
Revocar los lineamientos de los criterios de clasificación.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT o Ifetel) debe asumir la competencia que la Constitución le otorga de regular los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Que se convoque a una verdadera consulta pública.
Que se adopten las mejores prácticas internacionales y que están sean progresivas.
Identificar a los responsables de quienes realizaron estos lineamientos para evaluar si incurrieron en alguna conducta sancionable como servidores públicos.
Que se impulse la modificación de la ley para que el IFT, como organismo garante de los derechos de las audiencias, sea responsable de supervisar, emitir reglamentaciones y sancionar las faltas y no la Secretaría de Gobernación que ha fallado históricamente en esa responsabilidad y lo ocurrido con estos criterios son una muestra de la necesidad de este cambio.
Que se proteja a las infancias al incluir nuevas categorías a regular como en otros países, por ejemplo, si se requiere acompañamiento adulto, inclusión de información sobre contenidos que pueden llevar al miedo, discriminación o conductas negativas imitables, y promover efectivamente con políticas públicas especificas la transmisión y producción de materiales de calidad a los que tienen derecho por ley.