Castigo a quien incumpla etiquetado en alimentos y bebidas - Alianza por la Salud Alimentaria

Castigo a quien incumpla etiquetado en alimentos y bebidas

  • A partir del 30 de junio de 2015 se debe especificar el contenido de azúcares, grasas y sales, en caso de no hacerlo serán inmovilizados.

SancionesEtiquetado
 

Alicia Valverde | 28 de octubre, 2014. A partir del 30 de junio de 2015, los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que no cumplan con los nuevos requisitos de etiquetado en los que deberán especificar el contenido de azúcares, grasas y sales serán inmovilizados, afirmó Rocío Ruiz Chávez, subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía (SE).

“La información proporcionada a los consumidores en el nuevo etiquetado busca disminuir el consumo de los alimentos con exceso de calorías”, dijo la funcionaria.

Especificaciones

Aclaró que en caso de que los productos o servicios sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente prohibirá de inmediato su comercialización y procederá a realizar la inmovilización de los productos hasta que se acondicionen, según lo establece la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización.

De esta manera, las empresas tendrán la obligación de informar en las etiquetas de los alimentos y las bebidas no alcohólicas que se comercializan en presentación individual, el porcentaje de las kilocalorías o calorías que contiene el producto, de las grasas saturadas, otras grasas, azucares totales, sodio y energía.

Cuando se trate de un envase de presentación familiar, la leyenda de las etiquetas deberá aclarar las kilocalorías totales que tiene el producto.

Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijar de manera tal que permanezcan disponibles y legibles hasta el momento del consumo en condiciones normales y deben aplicarse por cada unidad o envase.

Mayor información

En entrevista con Excélsior, la subsecretaria de Competitividad y Normatividad explicó que los nuevos requisitos de etiquetado no significarán un mayor gasto adicional para la industria y por el contrario los consumidores estarán mejor informados para tomar decisiones.

Así, los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas deberán ostentar en el área frontal del envase dicha información y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental, donde se describen las calorías que contiene el producto.

Lo anterior con base en las modificaciones que hicieron las secretarías de Economía y de Salud a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, en la que se establecen las nuevas especificaciones para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

Ventajas

“El objetivo de la modificación de la norma es que los consumidores cuenten con mayor información sobre el contenido nutrimental de los alimentos y bebidas preenvasadas para la toma de decisiones de compra”, sostuvo la entrevistada.

De acuerdo con Rocío Ruiz quedan exentos de declarar mediante etiquetado situado en el área frontal de exhibición, las hierbas, especias, condimentos o mezcla de ellas¸ extractos de café puros, granos enteros, molidos, descafeinados o no, solubles o no solubles.

Así como, las infusiones de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos.

Las secretarías de Economía y de Salud señalan que el objetivo de modificar la NOM 051 es alinear el contenido de la misma con las nuevas reglas sanitarias que estableció el gobierno federal a principios de año, como parte de la estrategia nacional para la prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes en la población mexicana.

Fuente: www.dineroenimagen.com/2014-10-28/45537.

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